Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO, PUESTO QUE LA LEY ORGÁNICA QUE LO REGULA OTORGA A LA SUSPENSIÓN MENORES ALCANCES QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La interpretación en sentido contrario de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a> revela que, si la ley que prevé el medio ordinario de defensa contra actos de autoridad distinta a un tribunal establece la posibilidad de suspender sus efectos, de oficio o mediante su interposición, con menores alcances que los que prevé la Ley de Amparo, no será necesario agotarlo antes de acudir al juicio de amparo. Con relación a ese aspecto, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >147</a> de la mencionada ley reglamentaria y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|8-" >101 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> conceden la posibilidad de otorgar la medida cautelar con efectos restitutorios, es decir, restableciendo provisionalmente al promovente en el goce del derecho presuntamente violado, en tanto se dicta sentencia definitiva; sin embargo, este último ordenamiento limita ese beneficio a los casos en que, con motivo de la ejecución del acto impugnado, se impida al promovente el acceso a su vivienda o el ejercicio de su única actividad, mientras que la Ley de Amparo sólo exige que sea "jurídica y materialmente posible". Por consiguiente, tomando en cuenta que el estudio de la mencionada excepción al principio de definitividad debe partir únicamente de lo previsto en los ordenamientos reglamentarios respectivos (de ahí la expresión "conforme a las mismas leyes", contenida

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época