Administrativa Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SUPUESTO EN EL QUE EL OFICIO DEL ISSSTECALI POR EL QUE PREVIENE AL SOLICITANTE DE UNA PENSIÓN NO ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, el oficio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), mediante el cual da respuesta a la solicitud de pensión del peticionario en el sentido de que no se cuenta con el comunicado patronal sobre su incorporación a la nómina de pensionados, y le previene para que presente información y documentación con el apercibimiento de tener por no presentada su solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el oficio referido no es una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo. Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 79/2002-SS , de la que derivó la tesis aislada 2a. X/2003 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó qué debe entenderse por "resolución administrativa definitiva" para efectos del artículo 11, párrafo primero , de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sostuvo que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de ponderar la atacabilidad de la resolución administrativa a través de recursos ordinarios, necesariamente debe considerar su naturaleza, la cual debe constituir el producto final de la autoridad administrativa. Dicho producto final suele expresarse en dos vertientes: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; o b) como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la voluntad definitiva de la administración pública. Por su parte, el artícul...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/83 A (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/83 A (11a.)