Administrativa Tesis Aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LA PERSONA VENCEDORA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA IMPUGNADA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la convocatoria y el fallo adjudicatorio del concurso de licitación para la concesión de una ruta de transporte público en el Estado de Chihuahua. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal reconoció la validez de la resolución impugnada. Contra esa decisión la moral actora promovió amparo directo en el que, de oficio, se detectó una violación a las normas del procedimiento, pues se omitió emplazar al juicio contencioso administrativo a la persona vencedora de la licitación, en su calidad de tercera interesada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de emplazamiento a la persona vencedora en el proceso de licitación impugnado en el juicio contencioso administrativo local, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición. Justificación: El artículo 3, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua establece que la persona cuyo derecho resulte incompatible con la pretensión de la actora es parte en el juicio contencioso administrativo; en consecuencia, el tribunal administrativo tiene la obligación de ordenar su emplazamiento al juicio. Por consiguiente, también tiene la calidad de tercera interesada en el amparo directo, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo . Máxime que el emplazamiento a las partes es una cuestión de orden público que debe examinarse por el órgano jurisdiccional que conozca del amparo directo, en términos de la jurisprudencia P./J. 44/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: " TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO. " SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXIV.2o.9 A (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Francisco René Chavarría Alaniz
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXIV.2o.9 A (11a.)