Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE PAGAR LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DERIVADO DE UNA ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2017).</p>

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Resumen

<p>Conforme a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016318" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA</a>.", así como de la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200217|2|25-" >16, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco</a>, vigente hasta el 15 de julio de 2017, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201342|1|1-201342|1|2-201342|1|3-201342|1|4-201342|1|5-" >2, fracción XIV, 22, fracción IV, 34, 39 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios</a> de la propia entidad, se colige que procede el juicio contencioso administrativo contra la negativa u omisión de los organismos públicos de pagar las facturas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, derivado de una adjudicación directa. Lo anterior, porque el precepto invocado en primer término dispone que el juicio de nulidad procede contra actos jurídico-administrativos, es decir, no limita ese medio de defensa a los de naturaleza positiva, pues de acuerdo con la teoría general de los actos administrativos, también existen los actos negativos y omisivos. Consecuentemente, si en la demanda se alude a la modalidad de adquisición indicada y se exhiben las facturas no pagadas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, el tribunal de la materia no debe desecharla, bajo el argumento de que no se está en presencia de un acto administrativo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Aldo Vargas Eguiarte
Epoca
Décima Época