Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO LOCAL QUE LO REGULA SON MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a> establece como excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, que la suspensión de los actos reclamados conforme a la ley que los rija, no tenga los mismos alcances que los que prevé aquella ley reglamentaria; supuesto éste que se actualiza tratándose del juicio contencioso administrativo regulado por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, pues los alcances de la suspensión contenidos en sus numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200469|3|4-200469|3|2-200469|3|6-" >305, 305 Bis y 306</a> son menores a los instituidos para el juicio constitucional, ya que se reducen a mantener las cosas en el estado que guardaban al momento de solicitarse, y aun cuando el citado código establece que se concederá la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, lo cierto es que limita ese beneficio a los casos en que se afecten a particulares de escasos recursos económicos, o bien para conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular, mientras que la Ley de Amparo exige que sea jurídica y materialmente posible ese restablecimiento, por lo que la suspensión en el amparo, como medida cautelar, tiene mayores alcances, pues el Juez de Distrito interviene no con una actitud conservativa o paralizante, sino con la obligación de dictar todas las medidas necesarias y decretar, mediante imposición de obligaciones, todo lo conducente para colocar los derechos del quejoso en el estado que tenían antes de la presentación de la demanda.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rosa Iliana Noriega Pérez
Epoca
Décima Época