<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONDICIONES PARA DECRETAR SU IMPROCEDENCIA CUANDO SE INTERPONE UNA DEMANDA EN DOS O MÁS OCASIONES POR LA MISMA PERSONA Y CONTRA EL MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|26-" >8o., fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> establece que el juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se promueve por la misma parte y contra el mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones; sin embargo, no define cuál de los juicios debe decretarse improcedente, ni señala si esa causa de improcedencia se actualiza aunque no se encuentre en trámite el primer asunto. No obstante, de una interpretación conforme de dicho precepto, en congruencia con el derecho de acceso a la justicia, previsto en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se colige que la existencia de dos juicios que versan sobre la misma cuestión, promovidos por la misma persona, actualiza la improcedencia sólo respecto del ulterior y no del primero, aunque éste ya no se encuentre en trámite, siempre y cuando se advierta de autos que el segundo o demás juicios se promovieron con el objeto de que se turnen a la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (o ponencia, tratándose de asuntos tramitados en la vía sumaria), cuyo criterio es favorable a sus intereses; lo que, incluso, atiende a la ratio legis del numeral mencionado, pues el propósito del legislador al establecer la causa de improcedencia referida fue impedir que se promoviera más de un juicio contra el mismo acto impugnado, con el objeto de continuar con la instrucción de aquel radicado en la Sala, cuyo criterio es próspero a los intereses del actor, por no ser ético ni legal.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo Roque Leyva
- Epoca
- Décima Época