Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR Y CALCULAR LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE DÉ RESPUESTA, EXPRESA O FICTA, A UNA PETICIÓN EN ESE SENTIDO.</p>

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Resumen

<p>Para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal cuando se impugna la omisión de la autoridad de actualizar y calcular los incrementos a una pensión, debe existir una resolución que dé respuesta, expresa o ficta, a una petición en ese sentido, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada prevé que el juicio indicado puede promoverse contra actos de la administración pública federal que tengan la característica de ser resoluciones administrativas definitivas, por lo que, al no mediar una solicitud que haya provocado una resolución así, es improcedente la acción de nulidad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época