Administrativa Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE REGISTRO SANITARIO EMITIDA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, ES DE ESTUDIO PREFERENTE EL ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama en el juicio contencioso administrativo federal la resolución que desecha por extemporánea la solicitud de prórroga de un registro sanitario emitida fuera del plazo previsto para ello, se deben estudiar preferentemente: a) los conceptos de impugnación formulados contra la resolución de la autoridad emitida fuera de tiempo; o b) los argumentos que controvierten la procedencia de la solicitud de prórroga del registro sanitario por haberse presentado de manera extemporánea. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama que la resolución recaída a una solicitud de prórroga de registro sanitario no se emitió en el plazo respectivo, son de estudio preferente los conceptos de impugnación formulados contra la resolución extemporánea emitida por la autoridad administrativa en la que desechó por extemporánea la solicitud de prórroga de un registro sanitario. Justificación: El artículo 376 de la Ley General de Salud establece que las autorizaciones sanitarias expedidas por tiempo determinado son susceptibles de prorrogarse, siempre que el interesado presente la solicitud correspondiente con antelación al vencimiento de la autorización y se cumplan los demás requisitos establecidos en la legislación de la materia. Dicho registro sanitario se otorga por un periodo de cinco años, prorrogable por un lapso igual a solicitud del interesado; si no realiza la solicitud dentro de ese plazo, la consecuencia es la cancelación o revocación del registro. Por su parte, el artículo 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que las solicitudes de prórroga a que se refieren los diversos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 3 y 190 Bis 4 , entre las que se encuentran las relativas a registros sanitarios, deben presentarse a más tarda...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/72 A (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Silvia Cerón Fernández
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/72 A (11a.)