Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA DEMOSTRAR ASPECTOS QUE EL ACTOR DESCONOCÍA HASTA ESE ENTONCES, DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE UNA NUEVA AMPLIACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003859" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 75/2013 (10a.)</a> (*), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio contencioso administrativo federal, el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, en tanto tiene por objeto que aquél pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para combatir las razones y fundamentos de la resolución impugnada o de otros actos que desconocía al presentar su demanda inicial, en la inteligencia de que el ejercicio de ese derecho no está limitado, lo que se explica al tener en cuenta que los supuestos de ampliación de la demanda previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|38-100257|9|40-" >16, fracción II y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, pueden actualizarse sucesivamente en un mismo juicio, como acontece, por ejemplo, cuando en la demanda inicial el actor manifiesta desconocer la resolución que pretende impugnar y al contestar la ampliación de la demanda, la autoridad introduce cuestiones novedosas. En ese contexto, si al contestar la ampliación de la demanda la autoridad exhibe una documental con el fin de acreditar aspectos que el actor desconocía hasta ese entonces, debe concedérsele la oportunidad de ampliar de nueva cuenta su demanda para que pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para impugnar su validez, habida cuenta que ello no se puede realizar en la etapa de alegatos, pues el hecho de que en ésta puedan objetarse las pruebas ofrecidas por las autoridades en cuanto a su alcance y valor probatorio, no significa que se esté en posibilidad de formular conceptos de invalidez y ofrec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época