Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE SE DECRETE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN DERIVADA DE FACULTADES DISCRECIONALES POR VICIOS DE FORMA, SIN IMPRIMIRLE EFECTO ALGUNO, NO EXIME A LA AUTORIDAD DEMANDADA DE DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN EL PLAZO DE CUATRO MESES.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008559" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 133/2014 (10a.)</a>, determinó que cuando la resolución o acto materia del juicio contencioso administrativo federal deriva de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se declare su ilegalidad por vicios de forma, no puede decretarse su nulidad lisa y llana, ni simple o discrecional, sino que ésta debe ser para efectos. Ahora, si a pesar de lo anterior la Sala decreta la nulidad lisa y llana de una resolución derivada de facultades discrecionales, al advertir una violación formal, sin imprimirle efecto alguno, ello no implica que la autoridad demandada esté exenta de cumplir con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|120-" >57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, es decir, reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución, si decide hacerlo, en el plazo de cuatro meses. Lo anterior, en términos del último párrafo de la fracción I indicada, que dispone que los efectos precisados en dicho inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca e, inclusive, aun cuando en el fallo se declare la nulidad lisa y llana.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época