Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESPUESTAS NEGATIVAS DE LA AUTORIDAD CASTRENSE A LA SOLICITUD DE PRESTACIONES LABORALES, CIVILES O ADMINISTRATIVAS FORMULADAS POR MILITARES.</p>

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Resumen

<p>En atención a que en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> no existe disposición jurídica que otorgue a ese Tribunal la posibilidad de conocer, a través del juicio contencioso administrativo federal, de la legalidad de las respuestas negativas de la autoridad castrense a peticiones formuladas por los militares respecto al otorgamiento de prestaciones laborales, civiles o administrativas, ese juicio es improcedente contra tales actos, porque conforme a la fracción V del citado precepto, solamente se le reservó el conocimiento de las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal; de ahí que no es válido ampliarlo a supuestos no previstos en la ley -como sería una respuesta negativa a una petición de otorgamiento de una prestación-, porque en este caso la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sólo puede provenir de la voluntad del legislador federal, quien es el único facultado para modificarla en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|780-" >73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por tanto, contra los referidos actos el militar tiene a su alcance los medios de defensa que, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, constitucional</a>, dispongan sus leyes o, en su de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época