Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA ACTOS NEGATIVOS POR ABSTENCIÓN CON EFECTOS POSITIVOS.</p>

7

Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|6-" >2o., párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el juicio de nulidad procede contra las resoluciones administrativas previstas en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada (correlativo del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|2-" >3</a> de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), las cuales, para ser impugnables, deben representar la voluntad definitiva de la autoridad administrativa y ocasionar un agravio a los gobernados, pudiéndose manifestar esa voluntad final en forma aislada y a través de actos negativos por abstención con efectos positivos, esto es, los que al exteriorizarse privan del derecho subjetivo cuya titularidad se defiende en la vía contenciosa administrativa, pues no se advierte que dichas legislaciones limiten la procedencia del juicio contra actos de naturaleza positiva, o bien, resoluciones negativas simples, es decir, aquellas que se manifiestan mediante el rechazo expreso o ficto de la autoridad acerca de lo pedido. Por tanto, con apoyo en el principio in dubio pro actione, los citados preceptos deben interpretarse en el sentido de que el juicio contencioso administrativo federal también procede contra dichos actos negativos. Un ejemplo de éstos es la omisión o abstención de incrementar las prestaciones denominadas "bono de despensa" y "previsión social múltiple" a una pensión, y su existencia se corrobora con el recibo de pago correspondiente, ya que refleja la voluntad definitiva de la autoridad de negar el derecho sustanti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Carmona Gracia
Epoca
Décima Época