<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.</p>
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Resumen
<p>Conforme a lo previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, tratándose de los actos impugnables en la vía sumaria, la demanda respectiva debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y no hacerlo así trae como consecuencia su desechamiento. Sin embargo, cuando en la resolución impugnada se señala al particular de manera genérica que puede promover el invocado juicio en la vía y plazo que corresponda, dependiendo de que se actualicen las hipótesis del juicio sumario o del ordinario, debe estimarse oportuna la demanda presentada fuera del plazo de 15 días aplicable para la vía sumaria, siempre y cuando se realice dentro del plazo de 45 días aplicable a la vía ordinaria, a fin de garantizar los derechos de defensa, de seguridad jurídica y de tutela jurisdiccional efectiva de los contribuyentes, ya que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100256|1|14-" >23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente</a> se concluye que la obligación de la autoridad de indicar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas a través del medio de defensa procedente debe ser exacta y precisa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época