Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|214-" >58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria es improcedente cuando se controviertan resoluciones definitivas que: i) no se adecuen a los supuestos establecidos para esa vía -fracción I-; ii) refiriéndose a éstos, además se controvierta la legalidad de un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general -fracción II-; iii) impongan multas o sanciones pecuniarias y se incluya alguna otra carga u obligación -fracción V-; iv) se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de las relativas a la responsabilidad resarcitoria -fracción III-, o por infracciones a las normas de propiedad intelectual -fracción IV-; y, v) respecto de las cuales se hubiera ofrecido una prueba testimonial y no pueda presentarse a las personas señaladas como testigos -fracción VI-; sin embargo, la aplicación de las hipótesis referidas debe relacionarse con los supuestos enlistados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2</a> del propio ordenamiento, pues en éstos el legislador delimitó materias específicas que hacen procedente su tramitación, en atención al criterio de cuantía menor y al hecho generador de la resolución impugnada que será motivo de análisis por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época