<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PARA QUE SE DETERMINE SU IMPROCEDENCIA Y PROCEDA LA ORDINARIA CUANDO EL ACCIONANTE OFREZCA UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y MANIFIESTE SU IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTAR A LOS TESTIGOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-3, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES NECESARIO QUE LA DEMANDA SE PROMUEVA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> señala las resoluciones definitivas contra las que se actualiza la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, y precisa que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|214-" >58-3</a> de la misma legislación establece la improcedencia del juicio en esa vía cuando, entre otros supuestos, el accionante controvierta una de las resoluciones definitivas referidas y ofrezca una prueba testimonial en la que manifieste su imposibilidad para presentar a las personas propuestas como testigos, caso en el cual, acorde con el penúltimo párrafo de ese precepto, el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esa ley previstas para la ordinaria. Por tanto, de la interpretación de ambas disposiciones se colige que para que se determine la improcedencia de la vía sumaria y proceda la ordinaria en la hipótesis señalada, es necesario que la demanda de nulidad se promueva dentro del plazo de quince días, pues ello constituye un requisito sine qua non, contenido en la propia normativa. Pensar lo contrario sería vulnerar las reglas indicadas por el legislador para tramitar la vía sumaria, al dar la posibilidad a cualquier gobernado de tener una nueva oportunidad para la promoción de la demanda, aun cuando haya fenecido el plazo para ello, con la única condición de que ofrezca una prueba testimonial en donde informe su imposibilidad para presentar a los testigos.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edwin Noé García Baeza
- Epoca
- Décima Época