<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58-3 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A LOS ASUNTOS EN QUE SE CALIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>La hipótesis de improcedencia del juicio de nulidad en la vía sumaria, relativa a los casos en que se impugnen resoluciones definitivas en las que se impongan multas o sanciones pecuniarias y, además, se incluya alguna otra carga u obligación al gobernado -<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|214-" >fracción V del artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>-, se refiere a resoluciones eminentemente administrativas. Por tanto, dicho supuesto es inaplicable cuando se pretenda la nulidad de actos en que se determinen o confirmen créditos fiscales emitidos por las autoridades hacendarias, a que se refieren las fracciones I y V del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2</a> del ordenamiento citado, pues la controversia en esos asuntos se constriñe a calificar la legalidad de la exigencia de una obligación tributaria y no administrativa.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época