<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA INDICACIÓN ERRÓNEA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE QUE PROCEDE CONTRA EL ACTO IMPUGNADO, NO VINCULA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A CONSIDERARLO ASÍ.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> establece que ese órgano jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos precisados en el propio precepto, entendiéndose por resoluciones definitivas, cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa. De esta manera, para que proceda el juicio contencioso administrativo federal, se requiere cumplir con dos requisitos fundamentales: a) que se trate de una resolución definitiva; y, b) que se dé alguno de los supuestos que prevé el numeral citado. Por tanto, la circunstancia de que en el acto impugnado la autoridad demandada erróneamente indique al actor que contra aquél procede el medio de defensa indicado, no vincula al tribunal mencionado a considerarlo así, pues para ello es necesario que se reúnan los requisitos señalados.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Simona Ramos Ruvalcaba
- Epoca
- Décima Época