Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004012" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 73/2013 (10a.)</a>, CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FI

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Resumen

<p>De la jurisprudencia mencionada y de la resolución recaída a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24493" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 528/2012</a> que le dio origen, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regla general consistente en que en el juicio contencioso administrativo no se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando el particular obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo; que la obligación de presentarlas se vincula con la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 constitucional</a> de conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en consecuencia, de exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación, y que no puede aplicarse la regla general si la omisión obedece a una causa no atribuible al particular. Ahora bien, los documentos de terceros o dirigidos (por la autoridad fiscal) a éstos no forman parte de la contabilidad del contribuyente revisado, por lo que no tiene obligación de conservar esa documentación para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Además, al no ser de su propiedad, no está en posibilidad de exhibirla durante el procedimiento de origen o el recurso administrativo, pues se encuentra sujeto a la entrega voluntaria por parte de una persona diversa; ni siquiera puede solicitar a la autoridad fiscal que la requiera, debido a que el ejercicio de las facultades de comprobación, entre las cuales se encuentran las visitas y los requerimientos a terceros, que se prevén en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-deco

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Manuel Villa Gutiérrez
Epoca
Décima Época