<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO ES DE LITIS CERRADA.</p>
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Resumen
<p>De los dispositivos de dicho ordenamiento que regulan el juicio contencioso administrativo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, promovido contra las resoluciones definitivas de la administración pública local, de sus Municipios o de sus organismos descentralizados, interpretados conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se colige que ese juicio no es de litis cerrada y, por ello, el actor tiene derecho a introducir cuestiones relacionadas con transgresiones al procedimiento de origen y no sólo las violaciones hechas valer contra la resolución que decide el recurso de revocación en sede administrativa; sin que sea causa para negar esa oportunidad, la falta de disposición expresa en la ley respecto a los argumentos que pueden hacerse valer cuando se intenta la nulidad de un acto administrativo, ya que el silencio de la norma en cuanto al aspecto indicado, no puede perjudicar al gobernado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Eolo Durán Molina
- Epoca
- Décima Época