<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).</p>
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Resumen
<p>La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013 (vigente hasta el 13 de junio de 2016), modificó su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|2-" >13, fracción I, inciso a)</a>, a fin de prever que para efectos de promover el juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria, la demanda deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Empero, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2</a> del mismo ordenamiento, relativo al juicio en la vía sumaria, el cual señala que ha de promoverse dentro del plazo de quince días siguientes a que surta efectos la notificación aludida, conforme a las disposiciones de la ley indicada, no se reformó, lo que generó una interpretación ambigua sobre la norma que ha de tomarse en consideración para determinar cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnada, es decir, si se emplea el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|304-" >38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, de cuyo texto se advierte que las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas, o bien, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|146-" >70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, que dispone que para compu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época