Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México exige mayores requisitos para conceder la suspensión del acto impugnado que los previstos en la Ley de Amparo, pues conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|260-" >130</a> de este último ordenamiento, la suspensión puede solicitarse en cualquier etapa del juicio de amparo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria, y en el juicio contencioso administrativo existe la posibilidad de hacerlo hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100925|1|2-" >72</a> de la ley inicialmente citada, además de que en el juicio de nulidad los alcances de los efectos restitutorios de la suspensión se limitan al momento inmediato anterior al en que se dicte la sentencia de primera instancia, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100925|1|4-" >73 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México</a>, que prevé: "El Magistrado instructor podrá acordar la suspensión con efectos restitutorios en cualquiera de las fases del procedimiento, hasta antes de la sentencia respectiva, cuando los actos que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes...", a diferencia del amparo, en el que, conforme a la naturaleza del acto reclamado y en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >147</a> de la ley de la materia, los efectos restitutorios se prolongan mientras se dicta sentencia ejecutoria. En estas condiciones, se actualiza la excepción al principio de definitividad, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="f

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rolando González Licona
Epoca
Décima Época