Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUYA SENTENCIA DEFINITIVA SEA APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN AQUÉL, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10426-" >1345 del Código de Comercio</a> establece diversas hipótesis para la procedencia de la apelación de tramitación inmediata, entre las que no se encuentra el auto de exequendo, también lo es que dicho numeral forma parte de un sistema de normas que regula el recurso de apelación, por lo que se complementa con los casos expresamente previstos en el citado código como apelables de tramitación inmediata. Bajo esa perspectiva, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|9026-" >1165, último párrafo</a>, del mencionado código, expresamente señala que la resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos y, en caso contrario, se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, es inconcuso que contra el auto de exequendo dictado en el juicio ejecutivo mercantil, cuya sentencia definitiva sea apelable por razón de la cuantía, procede el recurso de apelación de tramitación inmediata y, en consecuencia, es necesario agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto en su contra, a fin de cumplir con el principio de definitividad que rige en la materia, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XIII, de la Ley de Amparo</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII</a>, de la vigente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época