Tesis Aisladas

<p>JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO A CONTESTAR LA DEMANDA SE ADQUIERE AL EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE CUANDO SE ORDENÓ ESA DILIGENCIA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 25 DE ENERO DE 2017). </p>

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Resumen

<p>Para que exista el derecho adquirido a contestar la demanda con las reglas del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|8221-" >1061, fracción V, del Código de Comercio</a>, anteriores a la reforma de 25 de enero de 2017, sólo es menester que se haya emplazado al demandado al juicio ejecutivo mercantil con las reglas de procedimiento aplicables antes de la reforma indicada, y no que la demanda se hubiera contestado y admitido la contestación antes de que se reformara la ley. En efecto, una vez admitida la demanda, ordenado y realizado el emplazamiento, conforme a las reglas procedimentales anteriores, el demandado adquirió el derecho de contestar la demanda conforme a esas reglas. Por tanto, no puede aplicársele la reforma señalada, ya que la nueva regla incrementa los requisitos para oponer su defensa en la contestación de demanda, y al establecerse más requisitos implica una afectación retroactiva a su derecho adquirido. Por otra parte, el hecho de la admisión de la demanda, así como la orden y práctica del emplazamiento conforme a las reglas anteriores a la reforma aludida, es suficiente para actualizar el supuesto de que la etapa postulatoria del juicio se realizó acorde con las reglas anteriores a aquélla y, por tanto, la consecuencia debe producirse en atención a ellas, esto es, que la demandada adquirió el derecho de contestar la demanda sin los requisitos de las normas reformadas, puesto que la etapa postulatoria culmina, precisamente, con la contestación de la demanda, aun cuando la contestación se produzca posteriormente a la entrada en vigor de las nuevas reglas, ya que el supuesto suficiente para que a la parte enjuiciada no le sean exigibles los requisitos del artículo 1061, fracción V, reformado es el hecho de que en esa misma etapa postulatoria a la actora no le fue aplicado el precepto mencionado. Además, atender a la situación jurídica concreta del hecho

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época