Civil Tesis Aislada

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA DEMANDA DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ALBACEA, POR FALTA DE DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil oral en contra de una sucesión intestamentaria. En la demanda señaló que desconocía el nombre y domicilio del albacea de la sucesión, porque el juicio sucesorio no se había denunciado. El juzgador desechó la demanda, por lo que la actora promovió amparo directo, alegando que debieron prevenirle para que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse la demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, cuando la omisión de señalar el nombre y domicilio del albacea de la sucesión se debe a la falta de radicación del juicio sucesorio. Justificación: Los artículos 1390 Ter 3 y 1390 Ter 4 del código citado establecen que el juicio ejecutivo mercantil oral se tramitará conforme a las reglas previstas en los diversos 1390 Bis 3 a 1390 bis 13 , salvo lo relativo a la reconvención. De ese modo, la demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 11, fracción III, entre ellos, el consistente en señalar el nombre, apellidos y domicilio de la parte demandada, a efecto de que el juzgador pueda emitir auto de exequendo. Cuando se incumple esa exigencia puede prevenirse a la promovente. No obstante, si el incumplimiento de ese requisito se debe a la falta de denuncia de la sucesión respectiva no debe emitirse un acuerdo preventivo. Tampoco se trata del supuesto establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio , sino de uno diverso en el que la actora desconoce el nombre de la albacea y su domicilio al no haberse denunciado la sucesión. Por tanto, en ese caso procede el desechamiento de la demanda, pues antes de promoverla debe denunciarse la sucesión, a efecto de cumplir los requisitos de procedibilidad. Con ello no se conculca el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, porque éste no implica obviar o soslayar requisitos de procedencia o admisibilidad de las d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.48 C (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.48 C (11a.)