Civil Jurisprudencia

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la irrecurribilidad de las determinaciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral. Mientras que uno consideró que son recurribles porque la regla general de irrecurribilidad para este tipo de juicios, prevista en el artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio , por remisión del diverso 1390 Ter 15 , no tiene aplicación en la etapa de ejecución; el otro estimó que no lo son, en virtud de que el citado artículo 1390 Ter 15 no debe interpretarse literalmente, sino que debe armonizarse con el principio de irrecurribilidad aplicable durante el juicio oral y que se extiende y aplica también en su ejecución. Criterio jurídico: Son irrecurribles las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil oral. Justificación: El referido artículo 1390 Ter 15 constituye una regla de remisión "en lo conducente" a las aplicables en la ejecución de los juicios ejecutivos mercantiles y en las de los juicios mercantiles en general. La remisión debe interpretarse en forma sistemática con los artículos 1390 Ter 2, párrafo primero y 1390 Ter 3 , en relación con el 1390 Bis 8 , el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de ejecución de sentencias, y de manera teleológica con la finalidad legislativa que incorporó y diseñó el juicio ejecutivo mercantil oral con el principio de irrecurribilidad para una ágil y eficaz impartición de justicia, así como para evitar obstaculizaciones en las operaciones comerciales y el mercado. De esa manera, el artículo 1390 Ter 2, en su porción normativa "contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno", admite la interpretación de que la etapa de ejecución de sentencia se encuentra comprendida como parte integral del "juicio" para los efectos del respeto y cumplimiento del derecho humano a la tutela judicial efe...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/35 C (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/35 C (11a.)