<p>JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TERCERO AJENO A LA CONTIENDA PRETENDE INCORPORARSE Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO EN SU SISTEMA RECURSAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 2008, AQUÉL DEBE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ESPECIAL ESTABLECIÓ EL LEGISLADOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DÉ SU INCORPORACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA APLICAR LEGISLACIONES DISTINTAS [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/te
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Resumen
<p>En la jurisprudencia citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, como regla general, la aplicabilidad de la norma sobre la procedencia del recurso de apelación conforme a la cuantía del juicio, prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|53|10384-467|53|10391-" >1339 y 1340 del Código de Comercio</a>, en cuanto es de carácter procesal, debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo; es decir, cuando llegue el momento de apelar la sentencia; sin embargo, la referida Sala estableció que esa regla admite dos excepciones, dentro de las que se encuentra aquella que trata de los juicios cuya demanda fue admitida antes de la entrada en vigor de las reformas a los artículos señalados, publicadas el 17 de abril de 2008, lo cual, conforme a su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|37|11978-" >único transitorio</a>, ocurrió noventa días después de la publicación, es decir, el 16 de julio de 2008. Lo anterior, ya que conforme al precepto transitorio mencionado dicha reforma no sería aplicable a los juicios admitidos con anterioridad a su vigencia; y esta regla se reiteró en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|39|11978-" >segundo transitorio</a> de la reforma publicada el 30 de diciembre del mismo año. Esto es, el legislador previó que a todo asunto admitido antes del 16 de julio de 2008, no le son aplicables las reglas sobre la admisibilidad del recurso de apelación conforme a la cuantía del negocio previstas en los artículos 1339 y 1340 en las reformas referidas, sino los preceptos anteriores a éstas. Por tanto, para resolver si la procedencia del recurso por razón de la cuantía, se rige por los artículos 1339 y 1340 invocados, vi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Riveros Caraza
- Epoca
- Décima Época