Tesis Aisladas

<p>JUICIO HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 451-C DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER LA VALORACIÓN PREVIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO VULNERA EL DEBIDO PROCESO, EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES, NI EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEUDOR.</p>

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Resumen

<p>El citado precepto prevé que presentada la demanda acompañada del instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos legales, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, fijarla en lugar visible de la finca y correrá traslado al deudor con copia de ella, emplazándole, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y, en su caso, a oponer las excepciones permitidas. Esta valoración "previa" del documento base de la acción no contraviene el debido proceso, pues encuentra justificación en la naturaleza ejecutiva y sumaria de esta clase de procesos jurisdiccionales, toda vez que, para su apertura, necesariamente se requiere la presentación de un documento con carácter de prueba preconstituida, generador de la presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado y, por ende, debe ser atendido en la vía especial hipotecaria. Por tanto, el juicio hipotecario no es un proceso de cognición, al no dirigirse a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a hacer efectivos los reconocidos. Lo cual, no contraviene el equilibrio procesal entre las partes ni el derecho de audiencia del deudor, pues el proceso probatorio que se origina tiene como finalidad que éste cuestione la legalidad formal y extrínseca del documento base de la acción, en función de las excepciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|30-" >451-C del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, entre las que se encuentran las relativas a que no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o falsedad y la nulidad del contrato.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época