<p>JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO QUE SE RESUELVE EN UN TÉRMINO MAYOR A 6 MESES. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS UNA SANCIÓN PARA ESTE CASO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO E INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR DICHA TARDANZA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|4|2-200270|2|2-" >52 y 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos</a> se advierte que existe una situación no prevista por el legislador, que se presenta cuando el tiempo de resolución de un juicio laboral burocrático no sólo excede de los 6 meses que prevé dicha ley, sino que se tramita durante un lapso mucho mayor, sin que pueda considerarse que el pago de 6 meses de salario constituya una solución para estos casos, pues ello atenta contra el principio de que nadie debe ser perjudicado por los actos indebidos de terceros y, en ese sentido, el trabajador no es quien debe sufrir los perjuicios de la tardanza judicial, sino que debe ser indemnizado por quien lo despidió injustificadamente, responsable inicial del daño causado. De esa forma, al existir sobre el tema un vacío legal en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, debe recurrirse a la supletoriedad, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con el rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", pues: a) el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|4|4-" >11</a> de la ley en cita admite expresamente la supletoriedad y señala a la Ley Federal del Trabajo como uno de los ordenamientos a los que hay que acudir en los casos no previstos; b) la ley del Estado prevé la figura de la indemnización en caso de cese injustificado, pero no establece qué tratamiento debe darse a los j
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mario Roberto Cantú Barajas
- Epoca
- Décima Época