Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TRAMITARSE CUANDO SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO Y, COMO CONSECUENCIA, DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que merezcan una mayor celeridad; sin embargo, dicha disposición es casuista, ya que en la primera parte determina los supuestos concretos en los cuales debe seguirse el procedimiento especial; no obstante, cuando la controversia planteada en un juicio se refiere a la hipótesis prevista en el aludido artículo, pero en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|3909-" >503</a>, que establece el caso en el que los beneficiarios de un trabajador fallecido reclaman prestaciones derivadas de la relación laboral que sostuvo el de cujus con el demandado, debe ser objeto de impugnación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a través del procedimiento especial (regulado en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|7318-410|33|7325-410|33|7332-410|33|7339-410|33|7346-410|33|7353-410|33|7367-410|33|7374-" >892 a 899</a> de la citada legislación). Esto es, el trámite de la declaración de beneficiarios debe sustanciarse a través del procedimiento especial, aun cuando, además, se demande el pago de diversas prestaciones económicas, independientemente de su monto, ya que ello no puede ubicarse en la hipótesis de la parte final del referido artículo 892, que establece que a través de ese procedimiento se tramitarán también todos los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salario, ya que este supuesto de excepción (que el monto de las prestaciones no exceda de tres meses de salario), precedido de la conjunción copulativa "y" debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento especial debe seguirse también cuando se reclamen únicamente prestaciones que no excedan a ese

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época