JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ADMITIRLO RESPECTO DE LOS QUE PRESENTARON LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN Y REMITIR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A QUIENES NO LA ALLEGARON.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Distintas personas trabajadoras demandaron de varias patronales la reinstalación y diversas prestaciones. Sin embargo, al no allegar las constancias de no conciliación respecto a algunos promoventes el Tribunal Laboral desechó y dejó a salvo el derecho de los accionantes para que lo hicieran valer una vez que reunieran los requisitos de procedencia para instar su acción, por lo que concluyó y archivó el asunto, sin considerar que las restantes personas trabajadoras sí agotaron la etapa prejudicial. Criterio jurídico: Cuando el juicio laboral es promovido por diversas personas deben analizarse de manera individual los requisitos de procedibilidad al ser la acción ejercida individual y no colectiva y, por ello, si algunas actoras no allegaron la constancia de no conciliación debe requerírseles para que dentro del término de tres días subsanen esa omisión, y de no realizarlo deberán remitirse las constancias respectivas a la autoridad conciliadora para que inicie el procedimiento prejudicial obligatorio de conformidad con el artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo , concluyendo el asunto por cuanto a esas personas y continuando por quienes sí cumplieron. Justificación: Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo , el proceso laboral se rige, entre otros, por los principios de economía, concentración y sencillez, los cuales garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva con el fin de que se respete la unidad del proceso, privilegiando la solución de los conflictos por encima de formalismos procedimentales y se fomente la impartición de justicia de forma expedita y efectiva, acorde con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal . Por esta razón es factible inadmitir la demanda únicamente por las personas trabajadoras que no agotaron la etapa prejudicial obligatoria y continuar con el juicio por quienes sí la presentaron, porque aunque el ejercicio de la acción se promueva por diversas actoras, peticionando las m...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.1o.T.3 L (12a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jesús Báez Rivas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.1o.T.3 L (12a.)