Laboral Tesis Aislada

JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ADMITIRLO RESPECTO DE LOS QUE PRESENTARON LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN Y REMITIR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A QUIENES NO LA ALLEGARON.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Distintas personas trabajadoras demandaron de varias patronales la reinstalación y diversas prestaciones. Sin embargo, al no allegar las constancias de no conciliación respecto a algunos promoventes el Tribunal Laboral desechó y dejó a salvo el derecho de los accionantes para que lo hicieran valer una vez que reunieran los requisitos de procedencia para instar su acción, por lo que concluyó y archivó el asunto, sin considerar que las restantes personas trabajadoras sí agotaron la etapa prejudicial. Criterio jurídico: Cuando el juicio laboral es promovido por diversas personas deben analizarse de manera individual los requisitos de procedibilidad al ser la acción ejercida individual y no colectiva y, por ello, si algunas actoras no allegaron la constancia de no conciliación debe requerírseles para que dentro del término de tres días subsanen esa omisión, y de no realizarlo deberán remitirse las constancias respectivas a la autoridad conciliadora para que inicie el procedimiento prejudicial obligatorio de conformidad con el artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo , concluyendo el asunto por cuanto a esas personas y continuando por quienes sí cumplieron. Justificación: Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo , el proceso laboral se rige, entre otros, por los principios de economía, concentración y sencillez, los cuales garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva con el fin de que se respete la unidad del proceso, privilegiando la solución de los conflictos por encima de formalismos procedimentales y se fomente la impartición de justicia de forma expedita y efectiva, acorde con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal . Por esta razón es factible inadmitir la demanda únicamente por las personas trabajadoras que no agotaron la etapa prejudicial obligatoria y continuar con el juicio por quienes sí la presentaron, porque aunque el ejercicio de la acción se promueva por diversas actoras, peticionando las m...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.1o.T.3 L (12a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Jesús Báez Rivas
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.1o.T.3 L (12a.)