<p>JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA INSTARLO, RESPETA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica los respetan las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que emiten, generan certidumbre en los gobernados sobre las consecuencias jurídicas que producirán y, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, cuando acotan tal atribución en la medida necesaria y razonable, impidiéndole actuar arbitraria o caprichosamente. Se advierte que estos extremos se colman por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="841|5|320-" >28 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal</a>, actualmente Ciudad de México, pues la previsión legislativa es clara en sus alcances, de modo tal que se tiene certeza de a qué debe atenerse el gobernado en cuyo favor se emite un acto administrativo, pues la autoridad puede pedir su nulidad a través del ejercicio de la acción ante el Tribunal local de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, dentro del plazo que el propio precepto señala, lo que resulta ser una previsión legislativa que limita el marco de actuación de la autoridad, de tal forma que la eventual afectación a la esfera jurídica de los gobernados no puede ser producto de la actuación arbitraria de la autoridad, pues está supeditada en todo caso a un fallo jurisdiccional que en su momento quede jurídicamente firme, y que se emita, debidamente fundado y motivado, dentro de un juicio en el que se concede intervención al particular interesado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época