<p>JUICIO DE NULIDAD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR EL CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO LOCAL MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201277|1|1-201277|1|2-201277|1|3-201277|1|4-201277|1|5-201277|1|6-201277|1|7-201277|1|8-201277|1|9-201277|1|10-" >260 a 269 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí</a> se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad, que los contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-100683|4|258-100683|4|260-100683|4|264-100683|4|272-100683|4|276-" >128, 129, 130, 132, 136 y 138 de la Ley de Amparo</a>, toda vez que aquel ordenamiento exige que el solicitante exponga las razones que ameritan la necesidad de otorgar la medida, mientras que la ley citada en segundo término no prevé dicho requisito, aunado a lo anterior, la legislación local establece que para que surta efectos la suspensión, previamente deberá otorgarse garantía; en cambio, la Ley de Amparo dispone que la medida suspensional surtirá efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo y, dejará de surtirlos, si dentro del plazo de cinco días el quejoso no otorga la garantía fijada; asimismo, la norma estatal no señala de manera precisa cuál es el plazo que tiene la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la suspensión, en tanto que en el juicio constitucional se decidirá sobre la suspensión provisional desde la presentación de la demanda o, a más tardar, en un plazo de veinticuatro horas, según sea el caso, mientras que a nivel local se deja a las partes sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de veinticuatro horas. En ese orden de ideas, si la suspensión del acto administrativo que prevé el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí contiene mayores requisitos para su concesión, menores alcances y un plazo más
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ángel Hernández Huízar
- Epoca
- Décima Época