<p>JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.</p>
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Resumen
<p>La respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, respecto de la causación y pago de éstas, considerando que conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100457|1|50-100457|1|52-" >25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación</a> vigente hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|213-" >27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a> en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante dicha suspensión, con las excepciones establecidas en esta última disposición.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época