<p>JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECER LA LEY QUE LO REGULA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100925|1|2-" >72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México</a> establece que la suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Así, en los juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México no podrá solicitarse la suspensión en segunda instancia. En estas condiciones, el requisito mencionado es mayor que el previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|260-" >130 de la Ley de Amparo</a>, que dispone que la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Por tanto, al actualizarse una excepción al principio de definitividad, previo a promover el amparo es innecesario agotar el juicio de nulidad.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época