Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO EN LA QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1617-" >160, último párrafo, de la Ley Agraria</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|220-" >110</a> de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vinculados con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >fracción IV del diverso 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a>, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario contra la resolución dictada por la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), en la que ordena el archivo del procedimiento de adquisición de terrenos nacionales, por estimar que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|2-" >cuarto transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural</a>, esto es, actualizar la solicitud dentro del plazo previsto en dicho numeral, razón por la cual, en atención al principio de definitividad y al no actualizarse algún supuesto de excepción establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, debe agotarse el mencionado medio de defensa ordinario antes de promover el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época