Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1617-" >160, último párrafo, de la Ley Agraria</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|220-" >110</a> de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, prevén la procedencia del juicio agrario contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), respecto de asuntos relacionados con la enajenación de terrenos nacionales; pues bien, los aludidos preceptos deben vincularse con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a>, que establece la competencia de esos órganos jurisdiccionales para conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; y para efectos del último artículo citado no debe entenderse solamente como una resolución en sentido formal que se dicte en materia agraria, es decir, que derive como consecuencia de un determinado procedimiento con todas sus características, sino que también debe abarcar cualquier acto o decisión que emita una autoridad agraria, que sin constituir propiamente una resolución en sentido formal, sí lo sea en sentido material, porque exprese su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas; por lo tanto, contra la resolución emitida por la Secretaría indicada, en la que ordena el archivo del expediente de solicitud de adquisición de terrenos nacionales, por estimar que se incumplió con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline;

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época