Tesis Aisladas

<p>JUICIO DE OPOSICIÓN EN EL QUE SE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, Y NO EL PREVISTO EN EL PRECEPTO 414 DEL ABROGADO CÓDIGO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> otorga a los gobernados el derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, el legislador instituyó un procedimiento específico, en el que sentó los lineamientos y bases adjetivas que deben respetarse, en aras de determinar si procede o no el pago de daños al particular derivado de esa actividad, y señaló que, de optarse por la vía contenciosa, aquél se sustanciaría de conformidad con las reglas del juicio de oposición; de ahí que para promoverlo, debe atenderse al plazo de un año establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201282|1|3-" >45</a> de dicha ley, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; no así, el de quince días previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200629|3|1-" >414</a> del abrogado Código Fiscal de la entidad, porque no se trata de impugnar algún acto o resolución de autoridad de la cual se pretenda su anulación, conforme al diverso precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200629|3|2-" >433</a> de este último ordenamiento, sino de una reclamación indemnizatoria derivada de la actividad irregular del Estado, cuya regulación sustantiva se encuentra en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, la cual tiene naturaleza especial y, en consecuencia, excluye a la general, como lo es

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel González Escalante
Epoca
Décima Época