JUICIO ORAL CIVIL. CERRADA UNA ETAPA PROCESAL NO ES POSIBLE RETROTRAER LA AUDIENCIA A ESA FASE PARA DARLE INTERVENCIÓN A UNA PERSONA QUE SE INCORPORA A ÉSTA TARDÍAMENTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas, una de las testimoniales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento en que se asentó su comparecencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez cerrada una etapa procesal en el juicio oral mercantil, no es posible retrotraer la audiencia a esa fase, para darle intervención a una persona que se incorpora a ésta tardíamente. Justificación: Si bien la legislación procesal que regula el juicio oral civil establece que la parte que asista tardíamente a una audiencia puede incorporarse al procedimiento en la etapa en la que se encuentre; ello implica que precluyó su derecho para intervenir en las etapas que previamente ya se hubieren desarrollado y concluido, por lo que no es posible dejar sin efectos lo actuado y decidido en las etapas procesales; es decir, cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general, no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.67 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.67 C (11a.)