<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|12068-" >1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a> QUE PREVÉ UNA SANCIÓN PECUNIARIA A LA PARTE QUE NO ACUDA SIN JUSTA CAUSA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al establecer la imposición de una sanción pecuniaria a la parte que no acuda a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil sin justa causa calificada por el Juez, no vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que al examinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, resulta que el juicio oral tiene como fin constitucionalmente válido garantizar el derecho a una impartición de justicia pronta prevista en el precepto constitucional indicado, pues la facultad para imponer la sanción en caso de inasistencia de las partes a la audiencia preliminar responde a que sólo con su asistencia es posible que el juzgador intente conciliarlas y les proponga soluciones tendentes a abreviar el juicio. En ese sentido, la sanción es una medida idónea, pues es razonable que su imposición por inasistencia sea un buen incentivo para que las partes acudan a dicha audiencia; asimismo, la medida también resulta necesaria, ya que no se vislumbra una menos gravosa para las partes que tenga el mismo grado de efectividad para lograr su asistencia, destacando que el precepto prevé la imposición de la sanción sólo cuando la inasistencia sea injustificada; y, además, la medida es proporcional en sentido estricto, toda vez que razonablemente puede reportar un mayor beneficio a los justiciables porque procura una impartición de justicia pronta, sin que el deber procesal que les impone y la respectiva sanción, sean desproporcionales a la luz del fin perseguido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época