<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN EN ÉSTE "NO PROCEDERÁ RECURSO ORDINARIO ALGUNO", NO VULNERA EL DERECHO A UN MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFECTIVO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12002-" >1390 Bis del Código de Comercio</a>, al disponer, en su parte conducente: "Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.", no vulnera los principios de seguridad jurídica y de impartición de justicia contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ni el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Por el contrario, ante la celeridad que requiere el juicio oral, el legislador consideró dar firmeza a las resoluciones del Juez, para que el procedimiento no se vea detenido ante la eventualidad de la interposición de recursos ordinarios; sin que por ello las partes queden en estado de indefensión, habida cuenta que para el caso de que éstas consideren violados sus derechos, tienen plena aptitud para promover el juicio constitucional de amparo, sin que con ello se impida y retrase el acceso a la impartición de justicia, toda vez que la falta de recursos no genera una violación a la seguridad jurídica en los asuntos, sino que los simplifica; mientras que el juicio de amparo constituye un recurso rápido y sencillo que actualiza la exigencia del citado artículo 25. Acorde con lo anterior, no se viola el derecho a un recurso judicial efectivo, pues el hecho de que las normas que rigen al juicio oral mercantil dispongan que en este tipo de procedimiento "no procede recurso ordinario alguno" contra las resoluciones emitidas en él, no transgrede los derechos fundamentales previstos en la Carta Magna ni en la Convención Americana sobre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época