<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS SI EL JUZGADOR ADVIERTE, DE OFICIO, DEFICIENCIAS EN LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE HACER EL REQUERIMIENTO RELATIVO PARA QUE SE SUBSANEN LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEZCA EN UN PLAZO DE TRES DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8725-" >1126 del Código de Comercio</a> –norma general aplicable a la pluralidad de los procedimientos regulados en dicho ordenamiento–, ha sido interpretado por la Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170310" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 165/2007</a>, en el sentido de que el plazo de diez días para que las partes subsanen los errores en el acreditamiento de su personalidad, debe otorgárseles no sólo cuando resulte fundada la falta de personalidad del actor o la objeción de la del representante del demandado, sino también cuando la irregularidad o insuficiencia es advertida de oficio por el juzgador. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12026-" >1390 Bis 12</a> del propio código –norma especial–, dispone que en el juicio oral mercantil, cuando el Juez advierta que la demanda es oscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos señalados en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12024-" >1390 Bis 11</a> –que enumera los que deben contener los escritos de demanda y contestación–, el Juez formulará prevención precisando en qué consisten los defectos, para que las partes los subsanen en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo, so pena de desechar los respectivos escritos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12018-" >1390 Bis 8</a> del mismo códig
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Antonio Ceja Ochoa
- Epoca
- Décima Época