<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica, sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|36-" >18 de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|12018-467|62|12022-467|62|12080-467|62|12046-467|62|8326-" >1390 bis-8, 1390 bis-10, 1390 bis-39, 1390 bis-22 y 1075 del Código de Comercio</a>, se advierte que la notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral se tiene por realizada en ese mismo acto y surte efectos al día siguiente, por lo que el tribunal de amparo debe tomar como inicio del plazo para promover el juicio constitucional iniciado en contra de ese fallo, el día siguiente al en que surta efectos la notificación tenida por hecha en la audiencia. Esto es así, pues la prevención formulada por el legislador, en el sentido de que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, se refiere a que no es el caso de ordenar su notificación personal, por lista o por boletín judicial; sin embargo, dado que el artículo 1390 Bis-10 dispone que "las demás determinaciones (con la única exclusión del emplazamiento que se verifica de manera personal) se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales", se colige que, incluso, aquellas notificaciones realizadas en el acto de la audiencia han de seguir las reglas de las notificaciones no personales. Luego, como en el apartado correspondiente al juicio oral no se establece cuáles son las reglas aplicables a las notificaciones no personales, p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época