<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INNECESARIO EXHIBIR COPIA DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, PARA DAR VISTA CON ELLA A LA ACTORA (INAPLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES FEDERAL Y LOCAL).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12030-467|64|12036-" >1390 Bis 14 y 1390 Bis 17 del Código de Comercio</a>, se obtiene que es innecesario exhibir copia del escrito de contestación de la demanda y de sus anexos, para dar vista con ella a la actora, toda vez que la frase "dará vista" utilizada por el legislador en el segundo numeral, sólo implica que la promoción se queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido sin que por ningún motivo puedan entregarse; lo que no acontece en el primer precepto citado, en el cual el legislador empleó la frase "correr traslado", que significa entregar al demandado copia de la demanda y documentos que se acompañen a ella, al momento de ser emplazado; de ahí que no resulte procedente aplicar supletoriamente las legislaciones procesales civiles federal y local, toda vez que en ese aspecto no existe vacío legislativo que suplir.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Recio Ruiz
- Epoca
- Décima Época