<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.</p>
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Resumen
<p>De la exposición de motivos de la reforma que introdujo los juicios orales mercantiles al Código de Comercio, deriva que éstos tienen como finalidad la impartición de justicia, cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean sus elementos indispensables para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias. En ese tenor, la hipótesis normativa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|45|12022-" >1390-Bis-10</a> del código citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás determinaciones se notificarán conforme con las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales, previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8277-" >1068</a> del ordenamiento aludido, esto es, a través de Boletín Judicial, gaceta o periódico judicial o, en su defecto, mediante las listas publicadas en los estrados ubicados en los locales de los tribunales, por remisión expresa establecida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12018-" >1390-Bis-8</a>, aunque se trate de prevenciones o requerimientos formulados durante el trámite del procedimiento de naturaleza oral, sin importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad, sin que lo anterior contravenga los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|170-130|245|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Est
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda
- Epoca
- Décima Época