<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. AL OFRECERSE UNA PRUEBA QUE TENGA QUE DESAHOGARSE EN DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA O FUERA DEL PAÍS, EL OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO, PUESTO QUE LOS PLAZOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO SON APLICABLES A AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12018-" >1390 Bis 8 del Código de Comercio</a>, estipula que en las cuestiones no previstas dentro del procedimiento especial del juicio oral mercantil, regirán las reglas generales del aludido código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título aludido. Ahora bien, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9292-467|58|9355-" >1199 y 1207</a> del código en cuestión, inmersos en el capítulo XII denominado "Reglas generales de la prueba", se tiene que en el procedimiento mercantil existe un periodo probatorio, el cual puede ser ordinario o extraordinario; este último se da, cuando se solicita dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días, asimismo, sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país. Aunado a ello, el citado numeral 1207, señala que la prórroga en cuestión, será hasta por veinte días tratándose de juicios ordinarios, y hasta por diez días, en los juicios ejecutivos o especiales. En estas condiciones, al no disponerse supuesto de prórroga para el juicio oral mercantil, se colige que al ofrecerse una prueba que tenga que desahogarse en diversa entidad federativa o fuera del país, el oferente no está obligado a solicitar el término extraordinario para ello, puesto que los plazos probatorios previstos en el referido artículo 1207, no son aplicables al citado juicio; ello, porque en primer lugar, la prórroga de dicho término, sólo está contemplada para los juicios ordinarios, ejecutivos y especiales y, en segundo, porque en observancia a los principios de continuidad y concentración que lo rigen, no existe el "término probatorio" a que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gabriel Fernández Martínez
- Epoca
- Décima Época