Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|11896-" >1055 Bis del Código de Comercio</a> deriva que, en los casos en que el acreedor tiene a su favor un crédito con garantía hipotecaria y pretende obtener el pago del adeudo, puede hacerlo a través de las diversas vías establecidas por el legislador, según la finalidad que persiga; de ahí que si su voluntad es hacer efectiva la hipoteca que garantiza el crédito, puede ejercer la acción real mediante el juicio sumario hipotecario regulado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200731|2|26-" >486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro</a>; sin embargo, si su finalidad es obtener, exclusivamente, el pago del crédito, sin el propósito de ejecutar la hipoteca, puede ejercer acciones de naturaleza personal; caso en el cual procede la vía oral mercantil prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|12002-" >1390 Bis del Código de Comercio</a>, cuando el asunto sea de cuantía determinada e inferior al monto fijado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|10384-" >1339</a> del citado ordenamiento mercantil y el título base de la acción no traiga aparejada ejecución. Ello es así, ya que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|12004-" >1390 Bis 1 del Código de Comercio</a>, el juicio oral mercantil procede por exclusión, es decir, cuando no exista una tramitación especial señalada en el propio código ni en otras leyes, el cual deberá plantearse por la vía que de acuerdo con las particularidades del asunto.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alma Rosa Díaz Mora
Epoca
Décima Época