Tesis Aisladas

<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA CANCELACIÓN DE CARGOS EFECTUADOS POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL AMPARO DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR A LA CUANTÍA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con la reforma constitucional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|232|260-130|232|1520-130|232|1564-" >25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, la Comisión Federal de Electricidad se transformó de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado; asimismo, decretó la intervención de los particulares en las actividades de la industria eléctrica distintas a la planeación, control del sistema eléctrico nacional y al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, las que desarrollará, exclusivamente, la Nación. Así, de la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100771|1|4-100771|1|6-100771|1|14-100771|1|164-100771|1|166-100771|1|236-" >2, 3, 7, 82, 83 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad</a>, se aprecia que después de celebrados los contratos para el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las legislaciones civil y mercantil, por tanto, procede la vía oral mercantil, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|12002-" >1390 Bis del Código de Comercio</a>, cuando se reclama como prestación principal la cancelación de los cargos efectuados con motivo del suministro de energía eléctrica, al amparo del contrato celebrado con la empresa citada y el monto que solicita se cancele, es inferior a la cuantía que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|10384-" >1339</a> del invocado código.</p><br><p>PRIMER T

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Victorino Hernández Infante
Epoca
Décima Época