Tesis Aisladas

<p>JUICIO ORAL MERCANTIL. TANTO LA COMUNICACIÓN VERBAL COMO LA LECTURA DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 39 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PUEDEN DISPENSARSE SI LAS PARTES NO CONCURREN A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>En el juicio oral mercantil la notificación de la sentencia surte efectos a partir del día en que se pronuncia conforme al artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, que establece: "Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.". Por su parte, el citado artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12080-" >1390 Bis 39</a> dispone que el Juez se encuentra obligado a comunicar a las partes en forma verbal la sentencia pronunciada, mediante una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron, la lectura de los puntos resolutivos, y dejar a disposición de las partes sendas copias de la resolución por escrito, pero tanto la comunicación como la lectura sólo es obligatoria si las partes concurren a ese acto procesal, lo que es acorde con lo que se obtiene de una interpretación teleológica de ese artículo, pues carece de objeto que se hagan la comunicación y lectura de algo a quien no está presente. Ahora bien, en las consideraciones vertidas en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia PC.I.C. J/10 C (10a.), emitida por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1019, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008269" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN</a>.", se realizó la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bol

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Hernández Cervantes
Epoca
Décima Época