<p>JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO. LE ES APLICABLE LA REGLA COMPRENDIDA EN EL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE VERIFICAR QUE LAS PARTES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ASESORADAS Y, EN CASO CONTRARIO, SE LES DESIGNE UN DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).</p>
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Resumen
<p>Aun cuando el juicio de divorcio necesario se rige por las disposiciones del juicio ordinario civil, le son aplicables algunas de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas relativas a las controversias del orden familiar, como la contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200038|7|30-" >986, segundo párrafo</a>, del citado ordenamiento, que prevé la obligación del juzgador de verificar que ambas partes se encuentren debidamente asesoradas y, en caso contrario, designe a la parte a quien faltare dicha asesoría, un defensor de oficio; pues dada la trascendencia social del núcleo familiar, el proceso de familia y el del estado civil de las personas debe orientarse por el principio inquisitorio que otorga al juzgador atribuciones más amplias para su conducción y la obtención de pruebas, a fin de emitir un fallo más apegado a la verdad material y no meramente formal, por considerar que la autonomía de la voluntad y el impulso procesal de las partes que, generalmente, rigen las normas de derecho privado, no pueden prevalecer sobre los intereses de la familia, que fue reconocida por el legislador local como base de la integración de la sociedad. Lo que no implica soslayar que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, ya que el matrimonio es únicamente una de las formas que existen para formar una familia y que el derecho de protección a ésta implica, entre otras obligaciones, la de favorecer de la manera más amplia el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio. No obstante, ello no significa que tratándose de un juicio de divorcio, deba desvincularse de las normas que atienden a la familia, dado que si bien es cierto que no toda familia está conformada por un matrimonio, también lo es que todo matrimonio constituye una fami
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Susana Teresa Sánchez González
- Epoca
- Décima Época