Tesis Aisladas

<p>JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI EN UN PROCEDIMIENTO TRAMITADO EN ESA VÍA, SE RECONVIENEN ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Y EN EL AUTO ADMISORIO EL JUZGADOR ADMITE LA RECONVENCIÓN Y DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR EL PAGO PROVISIONAL DE AQUÉLLOS, ESE PROCEDER ES VÁLIDO, POR LO QUE LA SECUELA DEL JUICIO DEBE CONTINUAR EN DICHA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

7

Resumen

<p>De la interpretación sistemática y progresista de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|46-200007|29|48-200007|29|50-200007|29|52-200007|29|42-200007|29|44-200007|29|54-200007|29|56-200007|29|60-" >273 y 693 a 700 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, esto es, a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se obtiene que si en el juicio ordinario civil se reconviene el pago de alimentos provisionales y definitivos, cuyo trámite es en la vía sumaria, y dicha reconvención es admitida por el Juez, no es factible decretar posteriormente su improcedencia (incluso a través del juicio de amparo indirecto), bajo el argumento de que debió tramitarse en la vía sumaria, pues ello dejaría sin efectos cualquier medida cautelar de alimentos provisionales, lo que subordinaría la más elemental de las necesidades sustantivas (recibir alimentos) a una mera formalidad procesal. Lo anterior es inadmisible, pues la vía de privilegio de los alimentos fue instaurada en beneficio de los acreedores alimentarios, para que éstos accedan a su pago de la manera más inmediata y, si en determinados supuestos, la manera más eficaz para obtenerlos, es a través de la reconvención en un juicio ordinario civil, debe estimarse ese proceder como válido y, por el contrario, es incorrecto que el deudor alimentario utilice la improcedencia de la vía como estrategia procesal para dejar sin efectos una medida que tutela un derecho sustantivo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época